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EspañolDerecho administrativo y universitario6 min de lectura11 de octubre de 2026

Corrección de errores en los estatutos de la Universidad de Alicante aprobados por el Decreto 105/2026

Análisis educativo de la corrección de errores materiales publicada en el BOE el 10 de octubre de 2026, relativa al Decreto 105/2026 del Consell por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Alicante, con siete correcciones que afectan al preámbulo, al índice, a varios artículos y a disposiciones transitorias y finales.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 10 de octubre de 2026, en su número 252, páginas 135118 a 135120, una corrección de errores referida al Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Alicante. La corrección se encuadra en la sección I de disposiciones generales y corresponde al departamento de la Comunitat Valenciana, con referencia BOE-A-2026-21100.

El fundamento jurídico de esta rectificación se encuentra en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que habilita a las administraciones para corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Se trata, por tanto, de un mecanismo ordinario de depuración formal de los textos normativos, sin que la corrección altere el contenido sustantivo de las disposiciones afectadas.

Primera corrección: número de disposiciones en el preámbulo

La primera corrección afecta al preámbulo del Decreto 105/2026. El texto original indicaba que los Estatutos de la Universidad de Alicante constaban de 204 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Tras la rectificación, el preámbulo debe reflejar que los Estatutos cuentan con 204 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Este ajuste es coherente con las modificaciones que se introducen más adelante en el índice del anexo, donde se reorganizan las disposiciones transitorias y finales. La corrección garantiza que la descripción estructural contenida en el preámbulo coincida con la arquitectura real del texto estatutario.

Segunda corrección: denominaciones en el índice del anexo

La segunda corrección comprende dos apartados relativos al índice del anexo. En primer lugar, la denominación de la sección 7.ª, que pasaba de referirse a «la secretaria o secretario generales» a denominarse correctamente «la secretaria general o secretario general», ajustando así el orden de los términos para respetar la concordancia gramatical adecuada.

En segundo lugar, se reorganiza la relación de disposiciones transitorias y finales en el índice. La disposición transitoria segunda, que en el texto original se denominaba 'Adaptaciones normativas', desaparece como tal, y las disposiciones tercera, cuarta y quinta pasan a ser segunda, tercera y cuarta respectivamente. Al mismo tiempo, lo que era una única disposición final se desdobla en dos: la disposición final primera, denominada 'Adaptaciones normativas', y la disposición final segunda, denominada 'Entrada en vigor'. Esta reestructuración del índice es la que da sentido a la corrección del preámbulo analizada anteriormente.

Tercera corrección: omisión de un apartado en el artículo 43.3 en versión valenciana

La tercera corrección afecta exclusivamente a la versión en valenciano del artículo 43.3. En el texto original, la letra g) de dicho apartado había sido omitida, de modo que tras la letra f), relativa a las vicegerencias, se pasaba directamente a la letra h), referida a las decanías y vicedecanías de facultad.

La corrección restituye la letra g), que debe recoger la mención a «les delegades o delegats de la rectora o rector, si escau» (las delegadas o delegados de la rectora o rector, en su caso). Se trata de un error de omisión que afectaba únicamente a la versión lingüística valenciana, sin que la versión castellana presentara la misma carencia según se desprende del documento.

Cuarta corrección: referencias a la secretaría general y vicesecretaría general en múltiples artículos

La cuarta corrección tiene un alcance transversal, ya que afecta a un conjunto amplio de preceptos del texto estatutario. Concretamente, las referencias a «la secretaria o secretario generales» contenidas en los artículos 43.3.c), 46.6, 47.1, 54.1, 57.1, 61.3, 61.4, 64.1.a), 71.2, 74.1, 74.2, 75.1, 75.2 y en la sección 7.ª deben entenderse hechas a «la secretaria general o secretario general».

Del mismo modo, las referencias a «la vicesecretaria o vicesecretario generales» contenidas en el artículo 43.3.d) deben entenderse hechas a «la vicesecretaria o vicesecretario general», y las del artículo 75.2 a «vicesecretaria o vicesecretario generales» deben leerse como «vicesecretaria general o vicesecretario general». Esta corrección de carácter sistemático unifica la denominación de estos órganos unipersonales a lo largo de todo el texto estatutario, eliminando la incorrección gramatical que suponía el uso del plural en los adjetivos que acompañan a los sustantivos en género alternativo.

Quinta corrección: error tipográfico en la versión valenciana del título III

La quinta corrección es de naturaleza estrictamente tipográfica y afecta únicamente a la versión en valenciano. En la sección 1.ª del capítulo I del título III, el encabezado «Disposicions generales» debe sustituirse por «Disposicions generals», que es la forma correcta en lengua valenciana del adjetivo plural 'generales'.

Aunque se trata de un error menor desde el punto de vista sustantivo, su corrección resulta necesaria para preservar la corrección lingüística del texto oficial en su versión valenciana, dado que ambas versiones tienen plena validez jurídica.

Sexta corrección: omisión del artículo determinado en el artículo 201 en versión castellana

La sexta corrección afecta exclusivamente a la versión en castellano del artículo 201. En la letra c) de dicho artículo, la expresión «de las personas que integren Claustro Universitario» debe corregirse para incluir el artículo determinado, quedando como «de las personas que integren el Claustro Universitario».

La omisión del artículo determinado constituía un error gramatical que, si bien no alteraba el sentido de la norma, sí afectaba a la corrección formal del texto legal. La rectificación restituye la redacción gramaticalmente apropiada.

Séptima corrección: error sintáctico en la disposición transitoria tercera en versión valenciana

La séptima y última corrección afecta a la disposición transitoria tercera en su versión valenciana. El texto original contenía la expresión «d'acord amb el disposen aquests Estatuts», que resulta sintácticamente incorrecta en valenciano. La redacción correcta es «d'acord amb el que disposen aquests estatuts», incorporando el pronombre relativo «que» necesario para la construcción gramatical adecuada y ajustando además la mayúscula inicial de «estatuts» a minúscula.

Al igual que en el caso anterior, se trata de un error que no modifica el contenido normativo de la disposición, pero cuya corrección es pertinente para garantizar la calidad lingüística y formal del texto oficial en valenciano.

Conclusión

La corrección de errores publicada bajo la referencia BOE-A-2026-21100 introduce siete rectificaciones en el Decreto 105/2026 del Consell por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Alicante. Las correcciones abarcan desde ajustes en la descripción estructural del preámbulo y la reorganización del índice de disposiciones, hasta la subsanación de omisiones, errores gramaticales y tipográficos en ambas versiones lingüísticas del texto, la castellana y la valenciana. En conjunto, estas rectificaciones responden al mecanismo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 para depurar los errores materiales de los actos administrativos, sin que ninguna de ellas suponga una modificación del contenido sustantivo de los Estatutos universitarios.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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