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EspañolEducación y política lingüística internacional7 min de lectura12 de octubre de 2026

El catalán como otra lengua nacional en las Escuelas Europeas: análisis del acuerdo internacional administrativo publicado en el BOE

Comentario educativo del acuerdo internacional administrativo suscrito entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y las Escuelas Europeas para regular la implantación y financiación del catalán como Otra Lengua Nacional (ONL) en el Sistema de Escuelas Europeas, publicado en el BOE núm. 253, de 12 de octubre de 2026.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado núm. 253, de 12 de octubre de 2026, publica en su sección I de Disposiciones generales el Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España (MEFD) y las Escuelas Europeas, suscrito en Madrid y Bruselas los días 27 y 31 de agosto de 2026. El objeto central del instrumento es regular la implantación y la financiación de la enseñanza de la lengua catalana como Otra Lengua Nacional —denominada en el texto con las siglas ONL— dentro del Sistema de Escuelas Europeas.

El documento ocupa las páginas 135576 a 135580 del citado número del BOE y ha sido tramitado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, lo que refleja su naturaleza de acuerdo de alcance internacional, aunque de carácter administrativo. A continuación se examinan los elementos más relevantes que el propio texto oficial recoge, sin añadir interpretaciones ajenas al documento.

Las partes firmantes y su representación

El acuerdo identifica con precisión a los sujetos que lo suscriben. Por parte española actúa el MEFD, representado por don Santiago Antonio Roura Gómez en su condición de Subsecretario, cargo al que fue nombrado mediante Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, según se hace constar expresamente en el preámbulo.

Por parte de las Escuelas Europeas, la representación recae en su Secretario General, el Sr. Andreas Beckmann. El texto denomina a ambas partes conjuntamente como «las Partes», expresión que se emplea a lo largo del articulado para referirse a los compromisos mutuos asumidos.

Marco jurídico de referencia

El preámbulo del acuerdo enumera los instrumentos normativos que sirven de fundamento a la actuación de las Partes. El primero y principal es el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994 y publicado en el BOE núm. 110, de 6 de mayo de 2004. Dicho Estatuto entró en vigor de forma general y para el Reino de España el 1 de marzo de 2004, conforme a su artículo 33, según indica el propio texto.

En el ámbito constitucional interno, el preámbulo invoca el artículo 3 de la Constitución Española, que otorga carácter oficial a varias lenguas en España además del castellano y proclama que la riqueza de las distintas lenguas forma parte del patrimonio cultural de España, merecedora de especial respeto y protección.

Asimismo, el texto menciona el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, norma que encomienda al MEFD la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios en el exterior, así como la atención a los vínculos culturales y lingüísticos de los españoles residentes fuera de España y de sus descendientes en las distintas lenguas cooficiales.

La decisión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas

Un elemento determinante para la celebración del acuerdo es la decisión adoptada por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas en su reunión celebrada los días 9 a 11 de abril de 2025. En esa sesión, el Consejo Superior aprobó la inclusión de la lengua catalana como Otra Lengua Nacional en el sistema de las Escuelas Europeas, con el compromiso expreso del Reino de España de asumir la financiación de dicha enseñanza.

Esta decisión previa del órgano de gobierno del sistema es la que habilita y da sentido al acuerdo administrativo posterior, puesto que la incorporación de una ONL requiere tanto la aprobación institucional del organismo competente como el respaldo financiero del Estado que la promueve, tal y como se desprende del texto publicado.

Contexto histórico e institucional recogido en el preámbulo

El preámbulo sitúa la participación española en el sistema de Escuelas Europeas en su contexto histórico al señalar que España se integró en dicho sistema como consecuencia de su adhesión a las Comunidades Europeas en 1986, desde cuando ha formado parte del Consejo Superior con los derechos y responsabilidades que ello conlleva.

El texto también subraya que el sistema de las Escuelas Europeas constituye una forma de cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Unión Europea, respetando íntegramente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto al contenido de la enseñanza y a la organización de su sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística. Se añade, además, que las Escuelas Europeas cuentan con disposiciones específicas para la enseñanza de Otras Lenguas Nacionales, lo que encuadra jurídicamente la figura de la ONL dentro del propio sistema.

Objeto del acuerdo y principios rectores

La cláusula primera define con claridad el objeto del acuerdo en dos dimensiones. La primera es de carácter instrumental: establecer el mecanismo de financiación y el proceso de implantación de la enseñanza del catalán como ONL. La segunda es de carácter relacional: fijar los términos de colaboración necesarios entre las Partes para llevar a cabo dicha implantación.

El mismo precepto enumera cinco principios que deben guiar todas las actuaciones derivadas del acuerdo. El primero es la difusión del catalán, entendida como la promoción internacional de la lengua catalana y su cultura como lengua y medio de comunicación. El segundo es la eficiencia, que implica fomentar la asignación eficiente de recursos mediante la colaboración entre ambas instituciones. El tercero es la planificación, orientada a sistematizar las actuaciones que contribuyan de forma eficaz al cumplimiento de los objetivos generales de colaboración. El cuarto es la calidad, con el propósito de conseguir resultados de alta calidad en las acciones previstas. El quinto principio, de especial relevancia desde el punto de vista presupuestario, es la neutralidad de costes para las Escuelas Europeas, lo que significa que la carga económica de la enseñanza del catalán como ONL recaerá sobre el lado español del acuerdo.

Conclusión

El acuerdo internacional administrativo publicado en el BOE núm. 253, de 12 de octubre de 2026, representa la formalización jurídica de un compromiso previamente adoptado en el seno del Consejo Superior de las Escuelas Europeas en abril de 2025: la incorporación del catalán como Otra Lengua Nacional al sistema educativo europeo de las Escuelas Europeas, con financiación a cargo del Reino de España. El instrumento se apoya en un sólido entramado normativo que incluye el Estatuto de las Escuelas Europeas de 1994, el artículo 3 de la Constitución Española y el Real Decreto 1027/1993 sobre acción educativa en el exterior. Los cinco principios rectores que establece la cláusula primera —difusión, eficiencia, planificación, calidad y neutralidad de costes para las Escuelas Europeas— definen el marco de actuación que habrá de regir la ejecución del acuerdo. Su publicación en la sección I del BOE le otorga el rango de disposición general, con los efectos jurídicos que ello comporta en el ordenamiento español.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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