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EspañolAdministración electrónica y procedimiento administrativo7 min de lectura13 de octubre de 2026

El registro electrónico de SEPIDES, E.P.E.: creación, regulación y marco jurídico aplicable

Análisis del contenido de la Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., publicada en el BOE núm. 254, de 13 de octubre de 2026, por la que se crea y regula el registro electrónico de dicha entidad pública empresarial.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 13 de octubre de 2026, publica la Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad. La resolución aparece encuadrada en la Sección I de Disposiciones generales, bajo el Departamento del Ministerio de Hacienda, y ocupa las páginas 136404 a 136408 del citado número del BOE.

Esta disposición responde a las obligaciones que el ordenamiento jurídico vigente impone a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado en materia de administración electrónica, y concreta, en el ámbito específico de SEPIDES, E.P.E., el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por vía electrónica.

Marco normativo que fundamenta la resolución

La resolución se sustenta sobre dos pilares normativos principales que el propio texto identifica de forma expresa. El primero es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y, al mismo tiempo, como una obligación para dichas Administraciones. Esta ley prevé específicamente la obligación de crear un registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y establece en su artículo 14.2 el listado de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

El segundo pilar es el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Su artículo 37 dispone que las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos plenamente interoperables, de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. El apartado 2 del mismo artículo precisa que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, y que los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro electrónico, siempre que sea plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan.

Adicionalmente, la resolución invoca el Estatuto de SEPIDES, E.P.E., aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, publicado en el BOE el 11 de diciembre de 2024. Dicho real decreto aprobó la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES, SA, S.M.E.) en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.). Conforme al artículo 9.1 y 2 r) de ese Estatuto, corresponde al Presidente la representación ordinaria de la entidad, la dirección de su gestión y aquellas facultades no asignadas expresamente al Consejo Rector, lo que fundamenta la competencia del Presidente para dictar la presente resolución.

Objeto y ámbito de aplicación del registro electrónico

El objeto declarado de la resolución es doble: la creación y la regulación del registro electrónico de SEPIDES, E.P.E. Según el apartado primero de la parte dispositiva, dicho registro está habilitado para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo de la resolución, de conformidad con la legislación vigente.

Un aspecto organizativo relevante que recoge el texto es que el registro electrónico será único para todos los órganos de SEPIDES, E.P.E., lo que garantiza la coherencia y la unidad de gestión dentro de la entidad.

En cuanto al carácter de la presentación electrónica, la resolución es clara al señalar que constituye una vía adicional y no obligatoria para el interesado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que enumera los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Esta precisión es relevante desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos, pues delimita con claridad cuándo la vía electrónica es facultativa y cuándo resulta preceptiva.

Dirección electrónica de acceso y funcionamiento del registro

El apartado segundo de la resolución regula la dirección del registro electrónico. El acceso de los interesados estará disponible a través de la dirección https://reg.redsara.es, que es la plataforma habilitada al efecto.

El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo. Para ello, los documentos deberán presentarse debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos, lo que garantiza la correcta tramitación y el tratamiento uniforme de la documentación recibida.

La elección de la plataforma https://reg.redsara.es es coherente con el mandato de interoperabilidad establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que exige que los registros electrónicos de los organismos públicos sean plenamente interoperables e interconectados con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.

Responsabilidad de la gestión y órganos competentes

El apartado tercero de la resolución aborda la responsabilidad de la gestión del registro electrónico y los órganos competentes para su administración, aunque el texto oficial reproducido en el documento no desarrolla el contenido completo de este apartado en el fragmento disponible. No obstante, su inclusión como apartado diferenciado refleja la voluntad de la entidad de establecer una estructura clara de responsabilidad interna en la gestión del registro, en línea con las exigencias de la normativa de procedimiento administrativo electrónico.

La atribución de competencias al Presidente de SEPIDES, E.P.E. para dictar la presente resolución, fundamentada en el artículo 9.1 y 2 r) del Estatuto aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, constituye el soporte jurídico que legitima la actuación normativa de la entidad en este ámbito.

Conclusión

La Resolución de 2 de octubre de 2026, de SEPIDES, E.P.E., publicada en el BOE núm. 254, de 13 de octubre de 2026, materializa la obligación legal de dotar a esta entidad pública empresarial de un registro electrónico propio, interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. La disposición se apoya en un marco normativo sólido integrado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y el Estatuto de la propia entidad aprobado por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre.

La resolución establece que el registro será único para todos los órganos de SEPIDES, E.P.E., accesible a través de la dirección https://reg.redsara.es, y que la presentación electrónica tendrá carácter voluntario para los interesados, salvo en los supuestos de obligatoriedad previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Con ello, la entidad avanza en la modernización de su gestión administrativa y en la garantía del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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