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EspañolDerecho marítimo y formación profesional náutica7 min de lectura17 de octubre de 2026

Enmiendas de 2024 al convenio internacional sobre formación del personal de buques pesqueros: publicación en el BOE

El Boletín Oficial del Estado publica las enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros de 1995, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI mediante las Resoluciones MSC.561(108) y MSC.562(108) el 23 de mayo de 2024 en Londres, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 17 de octubre de 2026, en su número 258, páginas 138808 a 138922, el documento identificado como BOE-A-2026-21619, correspondiente a la Sección I de Disposiciones generales y emanado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El documento recoge dos instrumentos internacionales adoptados en Londres el 23 de mayo de 2024 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 108.º periodo de sesiones: la Resolución MSC.561(108), que introduce enmiendas al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros de 1995, y la Resolución MSC.562(108), que adopta el Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, conocido como Código de formación para pescadores.

Ambos textos tienen por objeto actualizar y reforzar el marco normativo internacional aplicable a la formación, la titulación y las guardias del personal embarcado en buques pesqueros, ámbito de especial relevancia para la seguridad marítima y la protección de la vida humana en el mar.

Fundamento jurídico y procedimiento de adopción

La Resolución MSC.561(108) invoca expresamente el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que atribuye al Comité de Seguridad Marítima las funciones que le son propias, así como el artículo 10 del propio Convenio de formación para pescadores de 1995, que regula el procedimiento de enmienda del instrumento.

De acuerdo con el artículo 10.2.1 del Convenio de formación para pescadores de 1995, el proyecto de enmiendas fue distribuido a las Partes antes de su examen en el 108.º periodo de sesiones, garantizando así el conocimiento previo y la posibilidad de formular observaciones.

La adopción formal se produjo conforme al artículo 10.2.4 del mismo Convenio. El mecanismo de aceptación tácita previsto en el artículo 10.2.7.2 establece que las enmiendas se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2025, salvo que antes de esa fecha más de un tercio de las Partes hubiera comunicado objeciones al Secretario General de la Organización.

Conforme al artículo 10.2.9 del Convenio de formación para pescadores de 1995, una vez producida la aceptación, las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2026, fecha expresamente indicada en la resolución.

Mandatos dirigidos al Secretario General de la OMI

La Resolución MSC.561(108) contiene varios mandatos específicos dirigidos al Secretario General de la Organización Marítima Internacional. En primer lugar, le encomienda remitir copias certificadas de la resolución y del texto de las enmiendas a todas las Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995, en cumplimiento del artículo 10.2.5 de dicho instrumento.

En segundo lugar, le solicita que remita copias de la resolución y su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio, con el fin de mantener informada a la comunidad marítima internacional en su conjunto.

En tercer lugar, le encarga la preparación de un texto refundido certificado del Convenio de formación para pescadores de 1995, lo que facilitará la consulta y aplicación coherente del instrumento en su versión actualizada.

Estructura del anexo revisado: capítulo I y definiciones esenciales

El Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, incorporado como anexo a la Resolución MSC.561(108), se organiza en capítulos. El Capítulo I, denominado 'Disposiciones generales', contiene la Regla I/1, dedicada a las definiciones que rigen la interpretación de todo el texto.

Entre las definiciones recogidas en la Regla I/1 figuran las siguientes: el término 'reglas' designa las que figuran en el propio anexo del Convenio; 'aprobado' significa aprobado por una Parte de conformidad con las reglas; 'patrón' es la persona que tiene el mando de un buque pesquero; y 'oficial' es el tripulante, distinto del patrón, así designado por la legislación o reglamentación del país correspondiente o, en su defecto, por acuerdo colectivo o por la costumbre.

El texto define asimismo al 'oficial encargado de la guardia de navegación' como el oficial competente conforme a lo dispuesto en las reglas II/2 o II/4 del Convenio, y al 'oficial de máquinas' como el oficial competente conforme a las reglas II/5-1-1, II/5-1-2 o II/5-2.

Completan el elenco de definiciones las figuras del 'jefe de máquinas', descrito como el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión mecánica del buque y del funcionamiento y mantenimiento de sus instalaciones mecánicas y eléctricas, y del 'primer oficial de máquinas', definido como el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y que asume sus responsabilidades en caso de incapacidad de este.

El Código de formación para pescadores: Resolución MSC.562(108)

La segunda resolución publicada en el mismo documento del BOE es la MSC.562(108), adoptada igualmente el 23 de mayo de 2024 en Londres. Mediante esta resolución, el Comité de Seguridad Marítima adoptó el Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, denominado Código de formación para pescadores.

Este Código constituye un instrumento complementario al Convenio de formación para pescadores de 1995 y a su Anexo revisado, y su adopción simultánea con las enmiendas al Anexo refleja la voluntad de dotar al sector pesquero de un marco normativo internacional coherente, actualizado y de aplicación práctica.

La publicación conjunta de ambos instrumentos en el BOE, bajo una única referencia documental, subraya la unidad sistemática del nuevo régimen internacional de formación y titulación para el personal de los buques pesqueros.

Relevancia para España y el ordenamiento interno

La publicación de estos instrumentos en el Boletín Oficial del Estado, en la Sección I de Disposiciones generales y bajo la responsabilidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, responde a los mecanismos constitucionales y legales de incorporación de los tratados y convenios internacionales al ordenamiento jurídico español.

España, como Estado con una importante flota pesquera y como Parte en el Convenio de formación para pescadores de 1995, queda vinculada por las enmiendas y el Código adoptados, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2026 conforme a lo dispuesto en la propia Resolución MSC.561(108).

La extensión del documento publicado, que abarca 115 páginas del BOE, refleja la densidad técnica y normativa de los textos, que regulan en detalle las competencias, la formación y las condiciones de titulación exigibles al personal de los buques pesqueros en el plano internacional.

Conclusión

La publicación en el BOE del 17 de octubre de 2026 de las Resoluciones MSC.561(108) y MSC.562(108) supone la incorporación formal al ordenamiento español de las enmiendas de 2024 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros de 1995 y del nuevo Código de formación para pescadores, ambos adoptados por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.

Estos instrumentos actualizan las definiciones y el marco de competencias aplicables a patrones, oficiales y personal de máquinas de los buques pesqueros, y establecen un sistema de aceptación tácita y entrada en vigor que, conforme a los propios textos, culminó el 1 de enero de 2026.

Para los operadores, armadores, administraciones marítimas y centros de formación náutica, el conocimiento de estos textos resulta esencial a efectos del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de titulación y guardia del personal pesquero.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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