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EspañolContratación pública8 min de lectura15 de octubre de 2026

La exclusión de operadores económicos por información falsa en contratación pública y el principio de proporcionalidad según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2026, asunto C-402/25, sobre los motivos facultativos de exclusión en procedimientos de contratación pública, la inclusión en listas de proveedores que han facilitado información falsa y su compatibilidad con el principio de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Séptima, dictó el 15 de octubre de 2026 una sentencia en el asunto C-402/25, en el marco de un procedimiento prejudicial planteado en el litigio entre la Administración del municipio del distrito de Plungė (Plungės rajono savivaldybės administracija) y el Servicio de Contratación Pública de Lituania (Viešųjų pirkimų tarnyba).

La resolución aborda cuestiones de notable relevancia para el régimen europeo de contratación pública, en particular en lo que respecta a los motivos facultativos de exclusión de operadores económicos previstos en la Directiva 2014/24/UE, la práctica de incluir a dichos operadores en listas de proveedores que han facilitado información falsa, y la compatibilidad de tales medidas con el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 18, apartado 1, de la misma Directiva, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE.

Marco normativo de referencia

La sentencia se encuadra en el sistema normativo establecido por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación pública. En particular, el pronunciamiento gira en torno al artículo 57 de dicha Directiva, que regula los motivos de exclusión de la participación en procedimientos de contratación.

El artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra h), de la Directiva 2014/24/UE contempla como motivo facultativo de exclusión la presentación por un operador económico de información falsa en relación con el cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos en el procedimiento de contratación. Este precepto otorga a los poderes adjudicadores la facultad, no la obligación, de excluir a los operadores incursos en tal conducta.

Los apartados 6 y 7 del mismo artículo 57 regulan, respectivamente, la posibilidad de que los operadores económicos adopten medidas de autocorrección o reparación (las denominadas medidas de self-cleaning) para demostrar su fiabilidad a pesar de la concurrencia de un motivo de exclusión, y la facultad de los Estados miembros para establecer las condiciones de aplicación de dicho artículo, incluida la duración máxima del período de exclusión.

Asimismo, el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE enuncia los principios que rigen la contratación pública, entre los que se encuentra expresamente el principio de proporcionalidad, cuya observancia resulta obligatoria para los poderes adjudicadores y las autoridades competentes en la materia. Por su parte, el artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE garantiza el derecho de los operadores económicos a impugnar las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores que vulneren el Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

Objeto del litigio principal y cuestiones prejudiciales

El litigio principal enfrenta a la Administración del municipio del distrito de Plungė con el Servicio de Contratación Pública de Lituania. El asunto se origina en el contexto de un procedimiento de contratación pública en el que un operador económico habría facilitado información falsa en relación con el cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos.

La controversia se centra, entre otros aspectos, en la práctica consistente en incluir al operador económico en una lista de proveedores que han facilitado información falsa en un procedimiento de contratación pública, medida que puede tener consecuencias directas sobre la posibilidad de dicho operador de participar en futuros procedimientos de licitación.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente planteó al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 57, apartados 4, párrafo primero, letra h), 6 y 7, de la Directiva 2014/24/UE, así como del artículo 18, apartado 1, de la misma Directiva y del artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE, con el fin de determinar si la normativa y la práctica nacionales controvertidas son compatibles con el Derecho de la Unión.

Los motivos facultativos de exclusión y la presentación de información falsa

Uno de los ejes centrales de la sentencia es la interpretación del motivo facultativo de exclusión previsto en el artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra h), de la Directiva 2014/24/UE, que habilita a los poderes adjudicadores para excluir a los operadores económicos que hayan presentado información falsa en relación con el cumplimiento de los requisitos de capacidad.

El carácter facultativo de este motivo de exclusión implica que los Estados miembros y los poderes adjudicadores disponen de un margen de apreciación en su aplicación, si bien dicho margen no es ilimitado, sino que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión, en particular por el principio de proporcionalidad.

La sentencia aborda igualmente la práctica de incluir a los operadores económicos en listas de proveedores que han facilitado información falsa, analizando si tal medida, en cuanto consecuencia adicional a la exclusión del procedimiento concreto, resulta compatible con las exigencias derivadas de la Directiva 2014/24/UE y, en particular, con las garantías previstas en sus apartados 6 y 7, que reconocen la posibilidad de que el operador demuestre su fiabilidad mediante medidas de autocorrección.

El principio de proporcionalidad en la contratación pública

El principio de proporcionalidad, expresamente recogido en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, constituye un límite esencial al ejercicio de las facultades de exclusión reconocidas a los poderes adjudicadores y a las autoridades nacionales competentes en materia de contratación pública.

En el marco del asunto C-402/25, el Tribunal de Justicia examina si la inclusión de un operador económico en una lista de proveedores que han facilitado información falsa, con las consecuencias que ello puede acarrear para su participación en futuros procedimientos de licitación, respeta las exigencias del principio de proporcionalidad tal y como este ha sido configurado por el Derecho de la Unión.

La proporcionalidad exige, en este ámbito, que las medidas adoptadas sean adecuadas para alcanzar el objetivo legítimo perseguido —garantizar la integridad y la transparencia de los procedimientos de contratación pública—, que no vayan más allá de lo necesario para lograr dicho objetivo y que no impongan cargas excesivas a los operadores económicos afectados, habida cuenta de las circunstancias concretas de cada caso.

El derecho a la tutela judicial efectiva

La sentencia también aborda la dimensión procesal del asunto, en relación con el artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE, que garantiza el derecho de los operadores económicos a impugnar ante los órganos jurisdiccionales o instancias competentes las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores que sean contrarias al Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

En este contexto, el Tribunal de Justicia examina si el sistema nacional controvertido ofrece a los operadores económicos incluidos en la lista de proveedores que han facilitado información falsa vías de recurso efectivas que les permitan impugnar dicha inclusión y obtener, en su caso, la reparación de los perjuicios sufridos.

El derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto principio general del Derecho de la Unión también reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, impone a los Estados miembros la obligación de garantizar que las decisiones que afecten a los derechos de los operadores económicos en el ámbito de la contratación pública sean susceptibles de control jurisdiccional efectivo, con plenas garantías de defensa.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-402/25, ofrece una interpretación relevante del régimen de exclusión de operadores económicos en los procedimientos de contratación pública regulado por la Directiva 2014/24/UE, con especial atención al motivo facultativo de exclusión por presentación de información falsa previsto en el artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra h), y a las garantías que deben rodear la aplicación de dicho motivo, incluidas las relativas a las medidas de autocorrección contempladas en los apartados 6 y 7 del mismo precepto.

El pronunciamiento subraya la centralidad del principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, como límite al ejercicio de las facultades de exclusión y como parámetro de validez de las medidas nacionales que, como la inclusión en listas de proveedores que han facilitado información falsa, pueden restringir el acceso de los operadores económicos a los procedimientos de licitación.

Asimismo, la sentencia recuerda la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE, que exige que los operadores económicos afectados por decisiones adoptadas en el marco de procedimientos de contratación pública dispongan de vías de recurso efectivas ante instancias independientes e imparciales.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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