Introducción
El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de agosto de 2026, en su número 213, la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, con referencia BOE-A-2026-18282. La norma ocupa las páginas 117162 a 117274, lo que supone un total de 113 páginas, y se encuadra en la Sección I de Disposiciones generales, siendo su departamento promotor la propia Comunidad de Madrid.
La ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada en nombre del Rey por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento constitucional y estatutario ordinario para la producción normativa autonómica. Su permalink ELI es https://www.boe.es/eli/es-md/l/2026/07/02/4, lo que permite su identificación unívoca en el sistema europeo de identificación de legislación.
El presente artículo tiene por objeto ofrecer una descripción educativa e institucional de la estructura y el contenido de esta ley, a partir exclusivamente del texto oficial disponible en el Boletín Oficial del Estado.
Estructura general de la ley: libros, títulos y capítulos
La Ley 4/2026 se organiza en torno a un Preámbulo y, al menos, un Libro primero dedicado íntegramente a la caza. Dentro de este libro, la norma articula su contenido en un Título preliminar y siete títulos numerados del I al VII, cada uno de los cuales aborda un bloque temático diferenciado.
Esta estructura refleja una voluntad de sistematización técnica propia de la legislación sectorial moderna, en la que se distinguen con claridad las disposiciones generales, el régimen de las especies, la ordenación territorial, el ejercicio de la actividad, la planificación, la protección y el fomento, el control poblacional y la gestión comercial.
La extensión de la norma —113 páginas— indica un nivel de detalle regulatorio elevado, coherente con la complejidad técnica y jurídica que caracteriza la ordenación de la actividad cinegética en una comunidad autónoma con competencias propias en la materia.
Título preliminar: disposiciones generales y fundamentos de la norma
El Título preliminar establece los cimientos conceptuales y competenciales de la ley. El artículo 1 define el objeto y el ámbito de aplicación, delimitando el alcance territorial y material de la norma. El artículo 2 recoge las definiciones que dotan de precisión técnica al texto legal, elemento esencial en una materia con terminología especializada.
El artículo 3 enuncia los principios generales que deben orientar la interpretación y aplicación de la ley, mientras que el artículo 4 regula los derechos y deberes de los sujetos implicados en la actividad cinegética. El artículo 5 aborda la compatibilidad de la caza con otras actividades, cuestión relevante en un territorio donde pueden coexistir usos del suelo diversos.
El artículo 6 distribuye las competencias administrativas en materia de caza, aspecto de especial relevancia en el marco del Estado autonómico español, donde la Comunidad de Madrid ejerce potestades propias en este ámbito.
Título I: especies cinegéticas y régimen de las piezas de caza
El Título I regula las especies cinegéticas y el estatuto jurídico de las piezas de caza. El artículo 7 determina qué especies tienen la consideración de cinegéticas, lo que constituye el presupuesto habilitante para el ejercicio legal de la caza sobre ellas.
El artículo 8 aborda la propiedad de las piezas de caza, materia que ha sido históricamente objeto de debate jurídico por su conexión con el derecho de propiedad y con el dominio público natural. El artículo 9 regula específicamente las piezas de caza en cautividad, estableciendo un régimen diferenciado para estos supuestos.
El artículo 10 trata los daños producidos por las piezas de caza, cuestión de notable trascendencia práctica dado que la fauna cinegética puede causar perjuicios a cultivos, infraestructuras y personas, generando responsabilidades que la ley debe delimitar con claridad.
Título II: ordenación territorial de los terrenos cinegéticos
El Título II constituye uno de los núcleos centrales de la ley, al establecer la clasificación y el régimen jurídico de los terrenos a efectos cinegéticos. El artículo 11 fija la clasificación general, que sirve de base para todo el sistema de gestión territorial de la caza.
La norma distingue varias categorías de terrenos. Las reservas regionales de caza, reguladas en los artículos 12 y 13, son espacios de especial relevancia cinegética gestionados directamente por la administración autonómica, con posibilidad de ampliación, reducción o extinción. Las zonas de caza controlada, previstas en el artículo 14, constituyen otra figura de gestión pública diferenciada.
Los cotos de caza, regulados con mayor detalle en los artículos 15 a 23, son la figura de gestión privada por excelencia. La ley establece sus requisitos de constitución, el procedimiento administrativo correspondiente, los efectos del acotamiento, las posibilidades de ampliación, segregación y extinción, la vigencia de los derechos cinegéticos, el cambio de titular, la suspensión y, finalmente, el Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid, instrumento de publicidad y control administrativo. Los artículos 24 y 25 regulan los terrenos no cinegéticos, concretamente las zonas de seguridad y los vedados.
Título III: el ejercicio de la caza, medios y modalidades
El Título III regula las condiciones en que puede ejercerse legalmente la actividad cinegética. El Capítulo I se ocupa del cazador: el artículo 26 establece los requisitos para el ejercicio de la caza; el artículo 27 regula la licencia de caza como título habilitante; el artículo 28 prevé el examen del cazador como mecanismo de acreditación de conocimientos; y el artículo 29 aborda los daños producidos por los cazadores, estableciendo el marco de responsabilidad aplicable.
El Capítulo II fija los periodos, días y horarios hábiles para la práctica de la caza, elementos temporales que delimitan cuándo puede ejercerse legalmente la actividad. El Capítulo III regula los medios de caza, incluyendo armas y municiones, dispositivos auxiliares, el empleo de perros y el uso de aves de cetrería, hurones y otros animales, reflejando la diversidad de técnicas cinegéticas tradicionales y modernas.
El Capítulo IV distingue las modalidades de caza y establece normas específicas para la caza mayor y la caza menor, reconociendo así las diferencias técnicas, ecológicas y de seguridad entre ambas. El Capítulo V cierra el título con las medidas y distancias de seguridad, regulando tanto las medidas generales como las restricciones por razón del lugar, aspectos de primera importancia para la prevención de accidentes.
Título IV: planificación cinegética como instrumento de gestión sostenible
El Título IV introduce el sistema de planificación cinegética, herramienta fundamental para la gestión racional y sostenible de los recursos faunísticos. El artículo 42 establece el marco general de la planificación, y el artículo 43 enumera los instrumentos que la integran.
La ley prevé distintos niveles de planificación. Los planes territoriales de recursos cinegéticos, regulados en el artículo 45, tienen un alcance espacial amplio y sirven de marco para los instrumentos de rango inferior. Los planes de gestión de especies cinegéticas, previstos en el artículo 46, se centran en la ordenación de poblaciones concretas. Los planes técnicos de caza de los cotos, regulados en el artículo 47, son el instrumento de planificación a escala de cada coto, mientras que el artículo 48 prevé planes técnicos específicos para las reservas regionales de caza y las zonas de caza controlada.
El artículo 44 regula la vigencia, revisión y prórroga de estos instrumentos, garantizando la adaptabilidad del sistema planificador a la evolución de las poblaciones cinegéticas y de las condiciones ambientales.
Título V: protección, fomento y seguimiento de los recursos cinegéticos
El Título V agrupa un conjunto heterogéneo de disposiciones orientadas a la protección y el fomento de la actividad cinegética y de las especies que la sustentan. El Capítulo I regula la protección de las especies cinegéticas mediante cupos de extracción, otras medidas de protección, disposiciones específicas para determinadas especies, autorizaciones excepcionales, repoblaciones cinegéticas y la protección de la pureza genética, esta última de creciente relevancia en la gestión faunística moderna.
El Capítulo II aborda la conservación y mejora del hábitat cinegético, incluyendo las zonas de reserva y los cerramientos, mientras que el Capítulo III trata los aspectos sanitarios de la caza, en particular las enfermedades y epizootias, materia de especial sensibilidad por su potencial impacto sobre la fauna silvestre y la ganadería.
El Capítulo IV establece un sistema de seguimiento poblacional que comprende censos, estadísticas y estudios, un sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas, el anillamiento de especies, el registro de capturas y el seguimiento de la ejecución de los planes técnicos. Los Capítulos V y VI completan el título con medidas de fomento —divulgación, formación, sensibilización, competiciones y exhibiciones— y con la regulación de las entidades y cotos colaboradores en materia de caza.
Títulos VI y VII: control poblacional y gestión comercial
El Título VI regula el control poblacional de las especies cinegéticas, diferenciando entre el control general de especies cinegéticas, el control de especies cinegéticas predadoras, el control de especies exóticas invasoras y la figura de la emergencia cinegética, mecanismo de respuesta ante situaciones excepcionales que requieren una actuación administrativa urgente.
El Título VII cierra el Libro primero con la regulación de la gestión comercial de los recursos cinegéticos. El artículo 72 regula las granjas y explotaciones cinegéticas; el artículo 73 aborda la caza comercial y la caza intensiva de especies de caza menor; y el artículo 74 regula las sueltas para tirada, modalidad que presenta particularidades tanto desde el punto de vista cinegético como desde el de la sanidad animal.
La inclusión de estos aspectos comerciales en la ley refleja el reconocimiento de la dimensión económica de la actividad cinegética y la necesidad de someterla a un marco regulatorio que garantice su compatibilidad con los objetivos de conservación y gestión sostenible de los recursos naturales.
Conclusión
La Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOE núm. 213 de 29 de agosto de 2026 con referencia BOE-A-2026-18282, constituye un texto normativo de amplio alcance que aborda de forma sistemática y detallada la ordenación de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad de Madrid. Su estructura en libros, títulos y capítulos refleja una voluntad de claridad y coherencia interna que facilita la aplicación de la norma por parte de los operadores jurídicos y de los ciudadanos.
La ley integra en un único cuerpo normativo aspectos tan diversos como la clasificación de los terrenos, el régimen de las licencias, la planificación cinegética, la protección de las especies, el control poblacional y la gestión comercial, ofreciendo así un marco regulatorio completo para una actividad con profundo arraigo cultural, social y económico en la región.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
- Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial del Estado, Spain
Published by Synojus Internacional
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