Introducción
El Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 14 de octubre de 2026, publica la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Esta disposición, encuadrada en la sección I de disposiciones generales, ocupa las páginas 136670 a 136674 del citado número del BOE y tiene como referencia BOE-A-2026-21319.
La norma responde a una doble necesidad: por un lado, adaptar el ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos en el marco regulatorio de la Unión Europea respecto a la categorización de la lengua azul; por otro, mantener y actualizar la estrategia sanitaria nacional frente a los distintos serotipos del virus, prestando especial atención a los territorios insulares de las Illes Balears y Canarias, cuya situación epidemiológica presenta características diferenciadas.
Naturaleza y encuadre normativo de la enfermedad
La lengua azul, también denominada fiebre catarral ovina, es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). En el ámbito de la Unión Europea, figura en la lista de enfermedades de declaración obligatoria conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el plano nacional, la obligación de declaración se articula a través del Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Este entramado normativo, tanto europeo como interno, constituye el marco de referencia sobre el que se asienta la Orden APA/1082/2026.
La habilitación legal para dictar esta orden ministerial se encuentra en el artículo 8 y en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que atribuye al Ministerio competente la potestad de establecer medidas específicas de protección frente a enfermedades animales.
El cambio de categorización en la Unión Europea y su impacto normativo
Un elemento central que justifica la aprobación de esta orden es la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Como consecuencia de esta modificación, la lengua azul pasa a ser clasificada como enfermedad de categoría D+E a partir del 1 de noviembre, fecha en que la nueva categorización entra en vigor.
Según se explica en el preámbulo de la orden, este cambio de categoría establece un marco regulatorio más flexible para la gestión de la enfermedad y la alinea en requisitos con la enfermedad hemorrágica epizoótica, dado que ambas presentan características muy similares desde el punto de vista epidemiológico.
Las medidas aplicables al comercio intracomunitario de animales sensibles quedan reguladas, en este nuevo contexto, por el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, relativo a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar, así como por el Reglamento Delegado (UE) 2020/686, referido a la autorización de establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos intracomunitarios de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
Evolución de la estrategia nacional de lucha frente a la lengua azul
El documento oficial describe que la lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul en España se ha llevado a cabo en los últimos años mediante tres instrumentos fundamentales: un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.
La adaptación de estos programas a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado a través de sucesivas órdenes ministeriales. La última de ellas, antes de la que ahora se comenta, fue la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecían medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada posteriormente por la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
La Orden APA/1082/2026 deroga expresamente la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, con el propósito de reflejar los cambios derivados de la nueva categorización europea, actualizar la normativa y los conceptos aplicables, definir las nuevas zonas sometidas a programa en España, y actualizar las zonas de vacunación obligatoria y voluntaria. No obstante, la nueva orden mantiene la estrategia general establecida por su predecesora.
Situación diferenciada de los territorios insulares
La orden presta especial atención a la situación de las Illes Balears y de las Islas Canarias, reconociendo que ambos archipiélagos se encuentran en una posición excepcional tanto por su situación epidemiológica como por su carácter insular.
En el caso de las Islas Canarias, el texto oficial destaca la ausencia de circulación actual del virus, circunstancia que justifica un planteamiento estratégico diferenciado respecto al territorio peninsular. En cuanto a las Illes Balears, la orden señala la posibilidad de alcanzar una situación favorable, lo que también aconseja un tratamiento específico para este territorio.
Esta diferenciación territorial refleja el principio de proporcionalidad que debe presidir las medidas de sanidad animal, adaptando las exigencias normativas a la realidad epidemiológica de cada zona y evitando la aplicación uniforme de restricciones allí donde la situación sanitaria no lo requiere.
Conclusión
La Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, constituye una respuesta normativa articulada y coherente ante los cambios introducidos en el régimen europeo de categorización de la lengua azul. Su aprobación permite actualizar el marco jurídico nacional, derogar la normativa anterior que había quedado desfasada y adaptar las zonas de vacunación y los programas de vigilancia a la nueva realidad epidemiológica y regulatoria, sin abandonar la estrategia sanitaria que ha guiado la actuación española en los últimos años.
La norma pone de manifiesto la estrecha interrelación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico interno en materia de sanidad animal, así como la necesidad de una actualización normativa ágil que permita responder con eficacia a la evolución de las enfermedades animales. El tratamiento diferenciado de los territorios insulares evidencia, además, la importancia de considerar las particularidades geográficas y epidemiológicas en el diseño de las políticas sanitarias.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
- Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. - Boletín Oficial del Estado, Spain
Published by Synojus Internacional
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