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EspañolDerecho ambiental y regulación de sustancias peligrosas6 min de lectura31 de agosto de 2026

Modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013 sobre restricciones al uso de plomo en aparatos eléctricos y electrónicos

La Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para incorporar al ordenamiento jurídico español tres directivas delegadas de la Unión Europea aprobadas en 2025, que actualizan las exenciones aplicables al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes de vidrio o cerámica, y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de agosto de 2026, en su número 213, la Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, dictada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta disposición modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, que regula las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

La norma responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico español a los avances científicos y técnicos más recientes en materia de sustancias peligrosas, así como de cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea, en particular mediante la transposición de tres directivas delegadas aprobadas en el año 2025.

Marco normativo de referencia: el Real Decreto 219/2013 y la directiva RoHS

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, conocida comúnmente como directiva RoHS, cuyo objeto es establecer restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El anexo III de dicho real decreto recoge las aplicaciones que quedan exentas de la restricción general al uso de sustancias prohibidas específicas, reproduciendo el contenido del anexo III de la directiva RoHS. Este anexo constituye, por tanto, el instrumento normativo central a través del cual se articulan las excepciones técnicamente justificadas al régimen general de prohibición.

El artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE habilita a la Comisión Europea para modificar, mediante actos delegados, el referido anexo III con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico y de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente. En ejercicio de esta facultad, la Comisión ha modificado el anexo en diversas ocasiones a lo largo del tiempo.

Las tres directivas delegadas de 2025 que motivan la modificación

En el año 2025, la Comisión Europea aprobó tres directivas delegadas que modifican el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, todas ellas con fecha de 8 de septiembre de 2025. La primera es la Directiva Delegada (UE) 2025/1802, relativa a una exención para el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión. La segunda es la Directiva Delegada (UE) 2025/2363, referida a una exención para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cerámica. La tercera es la Directiva Delegada (UE) 2025/2364, que regula una exención para el uso de plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre.

Estas tres directivas delegadas constituyen el fundamento directo de la Orden PJC/904/2026, cuyo propósito es incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español, dando así cumplimiento a las obligaciones que España tiene como Estado miembro de la Unión Europea en materia de transposición normativa.

Coherencia con el Reglamento REACH y protección ambiental y sanitaria

El texto de la orden subraya expresamente que las exenciones introducidas son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, conocido como Reglamento REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

Esta coherencia implica, según el propio texto oficial, que las exenciones no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente que dicho reglamento otorga. Se trata, por tanto, de excepciones técnicamente justificadas que no suponen una merma en los estándares de protección vigentes en el ámbito de la Unión Europea.

Contenido específico de las modificaciones al anexo III

La Orden PJC/904/2026 modifica en concreto los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013. En el punto 6.a), se modifican los apartados 1.º y 2.º y se incorpora un nuevo apartado 3.º En el punto 6.b), se modifican los apartados 1.º, 2.º y 3.º y se añade un nuevo apartado 4.º Asimismo, se modifica el punto 6.c) y el punto 7.a). Por último, en el punto 7.c), se modifican los apartados 1.º y 2.º y se incorporan dos nuevos apartados, el 5.º y el 6.º

Estas modificaciones son el resultado de la evaluación llevada a cabo por la Comisión Europea a raíz de las solicitudes de prórroga recibidas antes de que finalizara el plazo de aplicación de las exenciones correspondientes. Tras dicha evaluación, la Comisión decidió ampliar el ámbito temporal de las exenciones, introduciendo algunas modificaciones en su contenido.

En particular, el texto oficial señala que la evaluación de la prórroga de las exenciones establecidas en los puntos 6.a).1.º y 6.a).2.º concluyó que, en lo que respecta a la exención del punto 6.a).2.º, el plomo sigue siendo necesario en el acero para lograr determinadas propiedades de mecanizado. Esta conclusión técnica justifica la continuidad de la exención correspondiente.

Finalidad de la norma: adaptación técnica y cumplimiento del derecho de la Unión Europea

La Orden PJC/904/2026 persigue una doble finalidad. Por un lado, adaptar el ordenamiento jurídico español al progreso científico y técnico en el ámbito de las sustancias peligrosas presentes en aparatos eléctricos y electrónicos. Por otro lado, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transposición que corresponden a España como Estado miembro de la Unión Europea.

La norma se encuadra en la sección I del BOE, correspondiente a disposiciones generales, lo que refleja su carácter vinculante y de aplicación general en el territorio español. Su aprobación por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes evidencia la relevancia institucional que el legislador otorga a la correcta incorporación de las directivas europeas en materia de sustancias peligrosas.

Conclusión

La Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, representa un paso más en el proceso continuo de actualización del marco normativo español en materia de restricciones al uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. A través de la modificación de los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013, se incorporan al derecho interno las tres directivas delegadas europeas aprobadas en septiembre de 2025, que amplían y ajustan las exenciones aplicables al plomo en determinados usos industriales y tecnológicos.

La norma mantiene la coherencia con el Reglamento REACH y con los objetivos de protección de la salud humana y del medio ambiente que inspiran la directiva RoHS, al tiempo que reconoce la necesidad técnica de mantener ciertas exenciones justificadas por el estado actual del conocimiento científico.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

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