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EspañolDerecho electoral y contencioso-administrativo8 min de lectura15 de octubre de 2026

Publicación en el BOE de la parte dispositiva del auto del Tribunal Supremo que desestima el recurso de reposición sobre la inscripción en el censo electoral de personas que obtuvieron la nacionalidad española por la ley de memoria democrática

El BOE núm. 256, de 15 de octubre de 2026, publica la Resolución de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno por la que se da cumplimiento al requerimiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de publicar la parte dispositiva de su Auto de 12 de octubre de 2026. Dicho auto desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística, confirma la suspensión cautelar de los efectos electorales de las inscripciones en el CERA de personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen al amparo de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y prohíbe nuevas inscripciones bajo ese mismo título en el proceso electoral convocado para las elecciones a Cortes Generales.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado núm. 256, correspondiente al 15 de octubre de 2026, recoge en su sección I (Disposiciones generales), bajo la referencia BOE-A-2026-21447, una Resolución de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, firmada el 14 de octubre de 2026 por el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.

La resolución tiene por objeto exclusivo dar cumplimiento a un requerimiento expreso formulado por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, que instó a la Administración General del Estado a publicar con la mayor urgencia la parte dispositiva de su Auto de 12 de octubre de 2026. Dicho auto fue dictado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1013/2026.

El documento publicado en el BOE no contiene, por tanto, una norma de carácter general de nueva creación, sino que actúa como vehículo de publicidad oficial de una resolución judicial firme en materia cautelar, cuyo contenido afecta directamente al proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.

Origen del litigio: el acuerdo de la Junta Electoral Central y el recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo número 1013/2026 fue interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

Según se desprende del texto oficial, dicho acuerdo de la Junta Electoral Central versaba sobre la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en relación con la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la citada disposición adicional, publicada en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022.

La disposición adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022 es el precepto nuclear del litigio, pues es el que reconoce el derecho de opción a la nacionalidad española de origen para determinadas personas. La controversia judicial gira en torno a si quienes obtuvieron esa nacionalidad por dicha vía podían ser inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) y ejercer sus derechos electorales en las elecciones a Cortes Generales convocadas.

El auto cautelar de 10 de septiembre de 2026 y su contenido suspensivo

En el marco de la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1013/2026, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó un primer Auto el 10 de septiembre de 2026. Aunque el texto publicado en el BOE no reproduce íntegramente ese auto, su contenido se infiere con claridad de la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, que lo confirma en su integridad.

El Auto de 10 de septiembre de 2026 acordó una medida cautelar de suspensión que desplegaba dos efectos diferenciados: por un lado, impedía que el Instituto Nacional de Estadística, a través de la Oficina del Censo Electoral que de él depende orgánicamente, procediera a inscribir en el CERA a las personas que hubieran obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022 y que aún no hubieran sido inscritas en el censo; por otro lado, suspendía los efectos electorales de las inscripciones ya practicadas en el CERA respecto de personas que hubieran obtenido esa misma nacionalidad.

Esta doble dimensión de la medida cautelar —suspensión de futuras inscripciones y suspensión de efectos de las ya realizadas— refleja la urgencia con que el Tribunal actuó ante la inminencia del proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.

El recurso de reposición de la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística

Frente al Auto de 10 de septiembre de 2026, el Abogado del Estado, actuando en representación de las partes codemandadas —la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística—, interpuso recurso de reposición ante la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El recurso de reposición es el mecanismo procesal ordinario para impugnar autos ante el mismo órgano que los dictó, sin necesidad de acudir a una instancia superior. En este caso, la Administración y el INE pretendían que la Sala reconsiderara y dejara sin efecto las medidas cautelares adoptadas en septiembre de 2026.

El texto del BOE no detalla los argumentos concretos esgrimidos por el Abogado del Estado en dicho recurso, pero sí recoge el resultado: la Sala Tercera lo desestimó íntegramente mediante el Auto de 12 de octubre de 2026, cuya parte dispositiva es precisamente la que se publica.

Contenido de la parte dispositiva del auto de 12 de octubre de 2026

La parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, publicada como anejo a la resolución, contiene dos pronunciamientos principales articulados bajo el encabezamiento «LA SALA ACUERDA».

El primer pronunciamiento desestima el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, y confirma en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026. Como consecuencia directa de esta confirmación, se reitera la indicación al Instituto Nacional de Estadística de que la Oficina del Censo Electoral no puede inscribir en el CERA a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y que aún no hayan sido inscritas en el censo por aplicación de la suspensión ya acordada.

El segundo pronunciamiento mantiene expresamente la suspensión de los efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales, respecto de aquellas personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por la misma vía legal, ya hubieran sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero. Es decir, la inscripción registral en el CERA no queda anulada, pero sus efectos en el ámbito electoral quedan suspendidos para el concreto proceso electoral en curso.

El papel de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno en la publicación

La resolución que encabeza el documento publicado en el BOE emana de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, órgano encuadrado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según se indica en los metadatos del propio boletín.

Su intervención no es discrecional ni de iniciativa propia: responde al requerimiento expreso formulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el propio Auto de 12 de octubre de 2026, que instó a la Administración General del Estado a publicar la parte dispositiva con la mayor urgencia. La resolución se limita, por tanto, a articular el cauce administrativo necesario para dar cumplimiento a ese mandato judicial.

Este mecanismo de publicación forzosa de resoluciones judiciales en el BOE garantiza la publicidad y el conocimiento general de las medidas cautelares adoptadas, lo que resulta especialmente relevante cuando, como en este caso, afectan a un proceso electoral en curso y a la actuación de organismos públicos como el Instituto Nacional de Estadística.

Conclusión

El documento BOE-A-2026-21447 refleja la confluencia entre el control judicial de la actividad administrativa en materia electoral y los mecanismos de publicidad oficial del ordenamiento jurídico español. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de reposición de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, mantiene vigentes las medidas cautelares que impiden tanto la nueva inscripción en el CERA de personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen al amparo de la disposición adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, como el ejercicio de efectos electorales por parte de quienes ya estuvieran inscritas, todo ello en el marco del proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026.

La resolución de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno actúa exclusivamente como instrumento de cumplimiento del requerimiento judicial, sin añadir contenido normativo propio. El documento publicado en el BOE tiene, en consecuencia, un valor fundamentalmente informativo y de publicidad institucional, al dar a conocer a todos los operadores jurídicos y ciudadanos el estado de las medidas cautelares vigentes en el litigio contencioso-administrativo número 1013/2026.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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